Empresa  - 

Carta de porte: ¿Qué es y qué información debe reflejarse en ella?

La carta de porte es un documento en el que se reflejan todos los datos y las condiciones establecidas para la realización de los envíos de mercancías contratados. Te lo explicamos con más detalle en este artículo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

¿Qué contenido debe reflejarse en la carta de porte?

La carta de porte es el documento que acredita la propia existencia del contrato de transporte, el título legal del contrato entre el cargador y el porteador. En ella se reflejan todos los datos y las condiciones establecidas para la realización de los envíos de mercancías contratados.

La carta debe contener una serie de menciones obligatorias :

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombre y dirección de las partes (cargador, expedidor, transportista y, en su caso, tercero que reciba las mercancías para su transporte).
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el transportista.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte e indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Además de las menciones obligatorias, en la carta de porte se pueden hacer constar otras menciones optativas como, por ejemplo, la suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía, el valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega, instrucciones del remitente al transportista respecto al seguro de las mercancías o el plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.

¿Es nulo el contrato de transporte por ausencia o irregularidad de la carta de porte?

La carta de porte no es un documento obligatorio, aunque cualquiera de las partes puede exigir su expedición. Al ser el contrato de transporte de naturaleza consensual, la ausencia o irregularidad de la carta no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

Asimismo, la omisión de algunas de las menciones obligatorias establecidas por la ley no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.

No obstante, el cargador contractual y el porteador efectivo deberán responder de todos los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, la cual ha de conservarse durante el plazo de un año.

Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra puede considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan.

¿Es posible emitir la carta de porte en formato electrónico?

Como parte del proceso de transformación digital del sector del transporte, si las partes están de acuerdo, es posible emitir la carta de porte en formato electrónico. La carta de porte electrónica («e-CMR») es válida y es considerada como equivalente a la carta de porte en papel, y por ello tiene la misma fuerza probatoria y produce los mismos efectos que esta última.

Se trata de una carta emitida mediante comunicación electrónica por un transportista, un remitente o cualquier otra parte interesada en la ejecución de un contrato de transporte al que le sea de aplicación el CMR (Convenio relativo a contrato de transporte internacional de mercancías por carretera), incluyendo las indicaciones digitales relativas a la comunicación electrónica en forma de datos adjuntos o unidas de otra forma a dicha comunicación electrónica, en el momento de su expedición o posteriormente.

Las partes del contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable que garantice su vínculo con la carta de porte electrónica.

La carta electrónica contendrá las mismas menciones que la carta de porte a que se refiere el convenio. El transportista entregará al remitente, a solicitud de este último, un recibo de las mercancías, así como cualquier indicación necesaria para la identificación del envío y el acceso a la carta de porte electrónica a que se refiere el protocolo.

 

carta de porte
Carta de porte

Apuntes&Consejos para empresas

Puedes ampliar la información de este artículo con el producto Apuntes & Consejos para empresasque te ofrece un acceso rápido y fácil de utilizar a todos los consejos de nuestros boletines de asesoría y empresa.

Los comentarios están cerrados